REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001824

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Beltrán Rafael Salazar y Carmen Luisa Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.819 y V-13.669.214, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano BELTRAN RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, ya identificado, depositará en una cuenta bancaria que ordenará aperturar el Tribunal a nombre de la madre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensualmente, los cuales serán depositados quincenalmente a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, los primeros cinco (05) días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano BELTRAN RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Y un bono navideño de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizaran conjuntamente con el inicio del año escolar. Y un bono escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud…” Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: El niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , quien reside con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, buscará al niño, en la casa de su mama y lo retornará a la misma. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.