REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001802
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la Abg. Angelica Perez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana Martha Josefina Alicandu Perez Cea, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.792.653, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para los referidos hermanos. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Martha Josefina Alicandu Perez Cea, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.792.653, en beneficio de sus hijos, los hermanos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Martha Josefina Alicandu Perez Cea, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requieren los hermanos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. De igual manera se le indica a la solicitante que la presente solicitud no requiere de la autorización del progenitor, razón por la cual resulta inoficioso oficiar a las Oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna