REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001359
Leído el contenido de la diligencia de fecha, 06-10-2011 suscrita por el ciudadano Frank Martínez mediante la cual aclara que la niña Francelys Martínez no tiene vinculo con su madre desde que ella le entrego la custodia. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ANDY CAROLINA GOMEZ CASTILLO y FRANK JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.659 y V-19.585.776 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: EJERCICIO DE CUSTODIA: “La madre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de su hija supra identificada “EL EJERCICIO DE CUSTODIA” establecida en el parágrafo segundo del articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo El padre se compromete a tener contacto directo con su hija y por lo tanto la niña deberá convenir con quien la ejerza esto respetando el interés superior del niño niña y adolescentes, como prioridad absoluta.” En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este Tribunal ordena oficiar a la Defensoria de Protección del Municipio Mariño, a los fines de solicitarles subsanen los relativo a la visitas a favor de la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA ”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo el Ejercicio de Custodia, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA La Secretaria



Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna