REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-K-2011-000001
PARTE ACTORA: MARYURI EUNICE HEREDIA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.992.858, en nombre y representación de sus dos hijas Wilmari del Valle Alcalá Heredia y Wilmar del Valle Alcalá Heredia, representada judicialmente por los abogados Diego Pérez y Gisela Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.143 y 18.364, respectivamente y la niña Wilyelis del Valle Alcalá Fernández.
PARTE DEMANDADA: Constructora Costanera C.A. representada por el abogado Tomás Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.478 y Desarrollos Casas del Mar ,C.A., asistido por el abogado Tomás Gómez, ya identificado.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Daños y Perjuicios, Daño Moral y Lucro Cesante.
En el día de hoy, Trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por MARYURI EUNICE HEREDIA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.992.858, en nombre y representación de sus dos hijas Wilmari del Valle Alcalá Heredia y Wilmar del Valle Alcalá Heredia, representada judicialmente por los abogados Diego Pérez y Gisela Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.143 y 18.364, respectivamente y la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA contra Constructora Costanera C.A. representada por el abogado Tomás Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.478 y Desarrollos Casas del Mar ,C.A., asistido por el abogado Tomás Gómez, ya identificado. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos MARYURI EUNICE HEREDIA COVA, en nombre y representación de sus dos hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , quienes se encuentran presentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídas, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada judicialmente por los abogados Diego Pérez y Gisela Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.143 y 18.364, respectivamente y de los ciudadanos Victor Machin titular de la cédula de identidad No. 6.219.479, Andrés Rodríguez titular de la cédula de identidad No. 6.104.546 y Francisco Matos titular de la cédula de identidad No. E.81.321.698, representando a la Empresa Constructora Costanera C.A., representados judicialmente por el abogado Tomás Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.478 y el ciudadano Alexander Duran titular de la cédula de identidad No. 5.601.770 representado a la Empresa Desarrollos Casas del Mar, C.A., asistido judicialmente por el abogado Tomás Gómez, ya identificado; se deja constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público. En este estado tiene la palabra el abogado Diego Pérez: “Desistimos del presente procedimiento, pero no de la acción y solicitamos la devolución de los originales. Es todo.” En este estado, esta Jueza observa que no obstante la parte demandada se encuentra presente, el Desistimiento planteado reúne las condiciones como quiera que el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica en el presente caso por analogía, indica que el desistimiento se hará valer cuando las partes den su consentimiento si se ha propuesto después de la contestación de la demanda y siendo que no es ésta la fase en que nos encontramos en el presente juicio, es por lo que este Tribunal en uso de sus facultades legales Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento en el entendido que se desiste del presente procedimiento, mas no de la acción, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los originales previa consignación de los fotostátos respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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