REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001771
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Daliesis Josefina Vásquez y Guillermo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.256.737 y V-19.115.396, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 640,00) BOLIVARES MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de TRESCIENTOS QUINCE (Bs. 315,00) BOLIVARES, LA PRIMERA y para el treinta TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 325,00) BOLIVARES, en relación a los gastos de vestuario, calzado, gastos médicos, exámenes y medicinas el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos ocasionados, Gastos Navideños (calzado, Vestido, Juguetes), el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados, ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en el Banco de Venezuela, cuenta de Ahorro Nº 01020668520100001732…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscará a la niña cada quince días, los días VIERNES A LAS 05:00 p.m. y la retornará el día DOMINGO a las 05:00 p.m., los días MARTES Y JUEVES la buscará a las 12:00 de lo medio día y la retornará a las 05:00 p.m. SIN PERNOCTAR, Vacaciones Navideñas Alternas, comenzando este año 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Abg. Marli Luna Luna