REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001764
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001764 Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: HENDER MANUEL ALFONZO FERNANDEZ y FATIMA DEL VALLE REYES SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.902.493 y Nº V- 19.807.920, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijará de la siguiente manera; el padre buscara al niño los días sábado a las 09:00 am en la casa de la progenitora del niño y lo retornara en la tarde del domingo a las 04:00 pm en el hogar materno, alternándose en el disfrute de los fines de semana. TERCERO: Vacaciones decembrinas, el padre buscara el niño el 24 de diciembre a las 09:00 am regresándolo el día 25 a las 10:00 am el padre buscara al niño el 01 de enero a las mismas horas regresándolo el día 02 a la casa de la progenitora. En carnaval lo pasara con el padre y semana santa con la madre. El niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Obligación de Manutención. PRIMERO: El ciudadano HENDER MANUEL ALFONZO FERNANDEZ, ya identificado depositara en una cuenta Bancaria la cual ordenara el Tribunal aperturar a nombre de la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, más DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) para pago de guardería, los cuales serán depositados quincenalmente o sea, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano HENDER MANUEL ALFONZO FERNANDEZ se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, el niño esta en una guardería. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de Los gastos por médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 , 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio del niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA
Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza


La Secretaria
Fanny Luz Márquez


Abg. Marli Luna