REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000098
I.-
El día 21 de Septiembre de 2011, se recibió recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Freddy Aguilera, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, asignándole al Asunto el Número OP02-R-2011-000098.
El recurso de apelación fue ejercido, en contra de auto de fecha 01 Agosto de 2011,dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual indico lo siguiente:
Vencido como se encuentra el lapso del Cartel de Notificación, y visto que el presente asunto se encuentra sentenciado, visto asimismo, la diligencia de fecha 13-07-2011, suscrita por el ciudadano Freddy Aguilera, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita sea nombrado un Defensor Publico, a los fines de garantizar la defensa y protección de los derechos de su menor hijo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones le indica a la parte diligenciante que la presente causa fue sentenciada en fecha 02-07-2009 y actualmente se encuentra en fase de ejecución, razón por la cual no procede lo solicitado.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Juzgado Superior ordeno oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de que remita en la brevedad posible, copia certificada de diligencia de fecha 13/07/2011, suscrita por el ciudadano Freddy Aguilera, la cual corre inserta en el asunto principal Nº OP02-V-2008-000036.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se fijó para el día martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), a la una de la tarde (1:00 p.m), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido, haciendo igual indicación a su contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En la misma fecha, 28 de septiembre de 2011, se publicó en la cartelera del Tribunal un aviso anunciando el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial Oficio N° 4118-11, de fecha 29/09/2011 consignando la referida diligencia.
Posteriormente, el día 07 de Octubre de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se fijó, el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación (28-09-2011), sin que el recurrente hubiese presentado su escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 28 de septiembre de 2011 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del auto de fijación de la audiencia, para prestar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 05 de octubre de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, sin que éste hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación, tal y como se evidencia de la constancia de Secretaria de fecha 07 de Octubre de 2011, que riela al folio 38 del presente asunto.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 488-A, último aparte, establece la consecuencia jurídica de no presentar el escrito de formalización en la oportunidad legal, por lo que señala: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; razón por la cual considera esta Juzgadora que debe declarar, por imperio de la ley especial, perecido el recurso de apelación ejercido, en virtud de que el apelante no consignó en la oportunidad legal, el escrito de formalización de su apelación y así se decide.-
III.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano Freddy Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.939, en contra auto de fecha 01 de Agosto de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal distinguido con el numero OP02-V-2008-000036; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el expediente contentivo del cuaderno de recurso de apelación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal N° OP02-V-2008-000036.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte y un días (21) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201º de Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria,
Abg. JOANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, tres y quince minutos de la tarde la tarde.-
La Secretaria,
Abg. JOANA RODRIGUEZ
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