REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000343
PARTE ACTORA: FÉLIX JOSÉ ADRIÁN MAICABARES.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: MARTÍN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERLABELLA, C.A. (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000343, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FÉLIX JOSÉ ADRIÁN MAICABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.418.287, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.350. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y diez (10) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada INVERSIONES PERLABELLA, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 22 de junio de 2011, mediante demanda interpuesta por el ciudadano FÉLIX JOSÉ ADRIÁN MAICABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.418.287, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.350 contra la Empresa INVERSIONES PERLABELLA, C.A., habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), la secretaría de este Juzgado procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo el día de hoy la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el actor y su abogado asistente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el demandante en el libelo que comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), para la empresa INVERSIONES PERLABELLA, C.A., desempeñándose como SUPERVISOR DE AMA DE LLAVES, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de lunes a domingo en horarios de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de 9:00 a 4:00 p.m. y el ultimo horario que fue de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., devengando un salario desde el 15/12/2008 hasta el 15/04/2010 de Bs. 50,00; y desde el 15/04/2010 hasta el 25/03/2011 de Bs.60, siendo éste su ultimo salario, hasta el fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), fecha esta en la que terminó la relación laboral por renuncia y por cuanto hasta la fecha a pesar de las gestiones que ha realizado para obtener el pago de sus prestaciones sin que el patrono haya asumido su responsabilidad procedió a demandar formalmente a la sociedad mercantil INVERSIONES PERLABELLA, C.A. para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de los concepto que se discriminan a continuación: Antigüedad: 122 días X Bs. 60 Bs. 7.320; Vacaciones Vencidas 2008-2009: 22 días X Bs. 60=Bs. 1.320,00; Vacaciones Vencidas 2009-2010: 22 días X Bs. 60,00 Bs. 1.320,00; Vacaciones Fraccionas: 06 días X Bs.60=Bs.360; Bono Vacacional Fraccionado: 3 días x Bs. 60=Bs.180; Utilidades Fraccionadas 12,50 días X Bs.60= Bs.750; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 697,67; Alícuota de Utilidades: Bs.1.640,40 para un total demandado de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.588,7).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento del actor y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por el trabajador accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama el pago de 122 días X Bs. 60 Bs. 7.320. De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, los días por el reclamados es decir 122 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral devengado, calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, resulta la cantidad de Bs. 8.202,20, en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.202,20). Así se decide.-
2) VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: EL actor demanda el pago 22 días X Bs. 60=Bs. 1.320,00. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante el pago de 22 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 60,00, resulta la cantidad de Bs. 1.320,41. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.320,00). Así se decide.
3) VACACIONES VENCIDAS 2009-2010: El actor demanda el pago 22 días X Bs. 60=Bs. 1.320,00. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante el pago de 24 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 60,00, resulta la cantidad de Bs. 1.440,00. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00). Así se decide.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: EL actor demanda el pago 06 días X Bs.60= Bs.360. De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante el pago de 6,50 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 60,00, resulta la cantidad de Bs. 390,00. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,00). Así se decide.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: El demandante reclama por este concepto 12,50 días X Bs.60= Bs.750; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de la admisión de hechos que se produce esta Juzgadora establece que corresponde al trabajador por este concepto los 12,50 días que reclama, que multiplicado por un salario de Bs. 60,00, resulta la cantidad de Bs. 750,00. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Así se decide.-
6) ALICUOTA DE UTILIDADES: En relación a este concepto el mismo fue imputado como incidencia para calcular el salario integral a los fines del cálculo de la Antigüedad. Así se decide.-

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Fecha de Ingreso 15-Dic-08
Fecha de Egreso 25-Mar-11
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 3 10
Sueldo Mensual Bs. 1.800,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 60,00

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 122,00 8.202,20
Intereses S/ Prestaciones 108 1.330,41
Vac. y Bono Vac. 08-09 225 22,00 60,00 1.320,00
Vac. y Bono Vac. 09-10 225 24,00 60,00 1.440,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 6,50 60,00 390,00
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 60,00 750,00
Sub-Total 13.432,60

Total General 13.432,60

ANALISIS DEL CALCULO
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 Dìas Adic. Art. 108 5 días Art. 108 Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
Ene-09
Feb-09
Mar-09
Abr-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Abr-09 306,94 18,77% 4,80
May-09 1.500,00 11,39 5 306,94 May-09 613,89 18,77% 9,60
Jun-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Jun-09 920,83 17,56% 13,47
Jul-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Jul-09 1.227,78 17,56% 17,97
Ago-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Ago-09 1.534,72 17,56% 22,46
Sep-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Sep-09 1.841,67 16,58% 25,45
Oct-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Oct-09 2.148,61 17,62% 31,55
Nov-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Nov-09 2.455,56 17,05% 34,89
Dic-09 1.500,00 11,39 5 306,94 Dic-09 2.762,50 16,97% 39,07
Ene-10 1.500,00 11,53 5 307,64 Ene-10 3.070,14 16,74% 42,83
Feb-10 1.500,00 11,53 5 307,64 Feb-10 3.377,78 16,65% 46,87
Mar-10 1.500,00 11,53 5 307,64 Mar-10 3.685,42 16,44% 50,49
Abr-10 1.650,00 12,68 5 338,40 Abr-10 4.023,82 16,23% 54,42
May-10 1.800,00 13,83 5 369,17 May-10 4.392,99 16,40% 60,04
Jun-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Jun-10 4.762,15 16,10% 63,89
Jul-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Jul-10 5.131,32 16,34% 69,87
Ago-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Ago-10 5.500,49 16,28% 74,62
Sep-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Sep-10 5.869,65 16,10% 78,75
Oct-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Oct-10 6.238,82 16,38% 85,16
Nov-10 1.800,00 13,83 5 369,17 Nov-10 6.607,99 16,25% 89,48
Dic-10 1.800,00 13,83 5 2 115,04 484,21 Dic-10 7.092,20 16,45% 97,22
Ene-11 1.800,00 14,00 5 370,00 Ene-11 7.462,20 16,29% 101,30
Feb-11 1.800,00 14,00 5 370,00 Feb-11 7.832,20 16,37% 106,84
Mar-11 1.800,00 14,00 5 370,00 Mar-11 8.202,20 16,00% 109,36
Sub-Totales 120 2 115,04 8.202,20
Días Adic. Art. 108 0,00 0,00
Totales 120 2 115,04 8.202,20 1.330,41


5) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo al actor, calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 25 de marzo de 2011, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta la cantidad de MIL TRECSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.330,41).Así se decide.
6) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

7) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ ADRIÁN MAICABARES contra la empresa INVERSIONES PERLABELLA, C.A. ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES PERLABELLA, C.A. pagar al demandante: ciudadano FÉLIX JOSÉ ADRIÁN MAICABARES, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESEENTA CENTIMOS (Bs.13.432,60), mas lo que resulte de los intereses de Mora e Indexación en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

En esta misma fecha (09/08/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESV/PDM/yi.-