REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-S-2011-000046

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), la ciudadana LOURDES ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.823.196, en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA 43627, C.A., debidamente asistida por la Abogada WENDY HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.486, mediante la cual expone: “Desisto del Procedimiento, iniciado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), signado con el N° OP02-S-2011-000046, referente a la OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano YORBIS JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.707, por cuanto dicho trabajador procedió a retirar su cheque de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”; en consecuencia, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/yi.-