REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000400
PARTE ACTORA: JAVIER LEÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: Empresa “CANTERA MANZANILLO, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO MILLÁN, CRISTINA FLORES Y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000400, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el ciudadano JAVIER LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.535.622, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.350, y por la parte demandada Empresa “CANTERA MANZANILLO, C.A.”; comparece la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado Nº 106.852 y 69.160, en su carácter de apoderados judiciales de dicha empresa, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 174, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “CANTERA MANZANILLO, C.A.”; desde el día 08-04-2008, como Operador de Equipo de Perforación, con un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando último salario mensual la cantidad de Bs. 3.093,75, laborando hasta el día 16 de junio de 2011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Dotación y Bragas, Bono de Asistencia, Indemnización por despido y Alícuota de Utilidades, lo cual asciende a un total de Bs. 58.893,47. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.364,32) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante dos cheques identificados el primero con el número 98760665, del Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano JAVIER JOSÉ LÉON, por un monto de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.224,32) y la segundo con el número 30937950, del Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano JAVIER LEÓN, por un monto de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140,00) TERCERA: Presente el Trabajador, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez se hagan efectivos los cheques consignados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/PDM/mgm.-