REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000362
PARTE ACTORA: BORIS JOSÉ ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMOS ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000362, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparecen por la parte demandante, el ciudadano : BORIS JOSÉ ANGARITA, titular de la cédula de identidad número 13.289.212, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 27-09-2011, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRUPO CONTROL 2004, C.A.” comparece el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado N° 95.643, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07-10-2011, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado declara, que a los fines de dar por terminado el presente juicio, por cuanto se encuentran prescritas las acciones, ofrece pagar al extrabajador BORIS JOSÉ ANGARITA, por los montos y conceptos demandados la cantidad única transaccional de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), el día 18 de octubre de 2011, correspondientes a: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades; monto este que será depositado en la cuenta que mantiene el trabajador en el banco Banesco, comprometiéndose éste, a suministrarle el número de cuenta al apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo acordado. TERCERA: Presente el Trabajador, asistido por su apoderada judicial, antes identificados declaran, que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

ABG. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/mgm.