REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000388
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PORRAS HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MAGALY BRIÑEZ JUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000388, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.427, según se evidencia de Poder apud- Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011); y por la parte demandada, PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL C.A., comparece la ciudadana NILA CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ SOTO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 64-A de los libros llevados por ese registro, el cual cursa inserto en autos, debidamente asistida por la Abogada DIANA MAGALY BRIÑEZ JUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.433.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en fecha 03-02-2008, teniendo como funciones principales vender y cobrar los productos de la compañía a los clientes que le fueren asignados en una zona geográfica determinada, así como analizar y hacer seguimiento con indicadores de gestión ambiental, con una jornada laborada todos los días lunes de 08:00 a.m. y los días viernes a las 05:00 p.m., hasta el 23-06-2.011 fecha ésta última en la que fui despedido injustificadamente; motivo por el, cual procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Segunda: La parte demandada PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL C.A., declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce el monto total de la demanda, así como, el despido injustificado; por lo que, a lo fines de dar por terminado el presente conflicto, ofrece pagar al trabajador ciudadano, FRANCISCO JAVIER PORRAS HERNÁNDEZ, por los montos y conceptos demandados la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,oo), de la siguiente forma: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) en fecha 02-12-11, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) en fecha 20-02-12, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) en fecha 20-03-12, y la cantidad restante de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) en fecha 20-04-12. Tercera: Presente el Apoderado Judicial del Trabajador, declara que acepta en nombre de su representado el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno, cualquiera de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-