REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000375
PARTE ACTORA: IVAN DARIO GONZALEZ ITRIAGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES.
PARTE DEMANDADA: ROVELLI MARITIMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000375, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IVAN DARIO GONZALEZ ITRIAGO, titular de la cédula de identidad número V-11.737.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29-07-2010, quedando anotado bajo el número 07 tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, ROVELLI MARITIMA, S.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécimo del Municipio Libertador, de fecha 31/03/2011, quedando anotado bajo el número 18, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios de manera subordinada, ininterrumpida y directa para la Sociedad Mercantil ROVELLI MARITIMA, S.A., desde el día 11-11-2.005, desempeñando el cargo de Asistente de Operaciones, con un horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. con una hora de descanso diaria, cumpliendo esta jornada en las temporadas bajas, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 14.600,00; laborando hasta el día 12-07-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se especifican a continuación:, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada, Bono Vacacional No Disfrutado, Utilidades Vencidas e Indemnización por Despido Injustificado, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada Sociedad Mercantil ROVELLI MARITIMA, S.A., declara que reconoce la relación laboral, desconoce el horario y salario alegado por el trabajador, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo), los cuales ofrece pagar el día Miércoles 30-11-2.011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial del trabajador, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZC/eg.-
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