REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000471
PARTE ACTORA: ALEX GUERRA FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEX GUERRA FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIÁLISIS 95, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA CRISTINA FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen las partes de forma voluntaria, quienes de mutuo y común acuerdo, manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto para lo cual solicitan se adelante la Audiencia Preliminar fijada para que tuviera lugar el día 24-11-2011, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000309, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEX GUERRA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-18.550.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.507, quien actúa en su propio nombre y representación; y por la parte demandada UNIDAD DE DIÁLISIS 95, C.A., comparece el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.414.847, en su carácter de Presidente, según se evidencia de Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-06-1999, anotado bajo el Tomo 150-A, N° 055, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina de registros, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.886.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ALEX GUERRA FIGUEROA, declara que el día 14-05-2008, de manera personal, directa, subordinada y continua para la sociedad mercantil UNIDAD DE DIALISIS 95 C.A., en el horario de 07:00.a.m. hasta 01:00.p.m, desempeñando el cargo de ALMACENISTA DE PRIMERA, hasta que le notificó al ciudadano MARIO RAMIREZ, que presentaría su renuncia al cargo que venía desempeñando, culminando su preaviso en fecha 08-07-2011; ahora bien, en virtud del incumplimiento del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La Empresa UNIDAD DE DIALISIS 95 C.A. reconoce y en consecuencia acepta que el ciudadano ALEX JESUS GUERRA FIGUEROA prestó sus servicios a la misma como Almacenista, desde el día 14 de Mayo de 2.008 hasta el día 08 de Julio de 2.011 y que la relación laboral culminó por renuncia presentada por el demandante. En consecuencia asume los pasivos laborales del mismo y ofrece pagar al trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.181,87) monto este que se corresponde con el total demandado el cual será cancelado al demandante mediante la emisión de dos (02) cheques de gerencia de fecha 11-11-2011; el primero (01) por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) y el segundo (02) por la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.181,87); signado con los números 00315692 y 00315693, respectivamente, de la cuenta corriente N° 01020126860000022021, girados contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano ALEX JESUS GUERRA FIGUEROA., los cuales se le hacen entrega en este acto. TERCERA: Presente el ciudadano ALEX GUERRA FIGUEROA, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/ldm.-
|