REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000303
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ANZOLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARSENIA DE PALMA y el ABG. SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: Empresa “RESTAURANT CINE CITTA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA Y la ABG. KATERINE RIVERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000303, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SIMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ ANZOLA, titular de la cédula de identidad 12.222.573, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, de fecha 17-05-2011, inserto bajo el Nº 26, Tomo 72 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en los folios 08, 09, 10 y 11 del expediente; y por la parte demandada, Empresa “RESTAURANT CINE CITTA, C.A.”, comparece el Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 27-07-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa ¨ RESTAURANT CINE CITTA, C.A.; desde el día 10-04-2004, como CAPITÁN DE MESONERO, con un horario de comprendido en dos turnos, el primero de quince (15) días) de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. y el segundo de quince (15) días de 04:00 p.m. hasta el cierre del local, es decir hasta la 01:00 a.m., devengando último salario mensual la cantidad de Bs. 547,40, laborando hasta el día 01 abril de 2011, fecha esta última en la que alega renuncio voluntariamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Alícuota de Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencias de Salarios Mínimos, Diferencia por recargo Bono Nocturno, Diferencia en pago de domingos y feriados, Diferencia por concepto de horas extras, lo cual asciende a un total de Bs. 294.952,98. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; indicando que trabajador recibió varios adelantos de prestaciones sociales, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) los cuales ofrece pagar en dos cuotas la primera el día 02-11-2011, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) y la segunda por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), el día 22-11- 2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado judicial del Trabajador, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/mgm.-
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