REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000296
PARTE ACTORA: NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES FULL COLOR, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SALOME VELÁSQUEZ y KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000296, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.562.952, debidamente representada por la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-04-2011, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, PRODUCCIONES FULL COLOR, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta, presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 09 de agosto de 2011, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, declara en fecha 01 de agosto de 2009, comenzó a prestar servicios personales, ininterrumpidos y subordinados, como asistente personal para la ciudadana MARÍA TERESA TAWIL, devengando como salario base la cantidad de Bs.2.500,00. En fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana prenombrada decide ponerla como ENCARGADA de una de sus tiendas, la peluquería denominada comercialmente “TAWIL”, pasando a ser empleada de PRODUCCIONES FULL COLOR, C.A. Todo venía desenvolviéndose de manera armónica, hasta que el pasado 29-04-2010, fue despedida verbalmente de manera injustificada por la ciudadana MARÍA TERESA TAWIL, por haber presentado un reposo médico, procedió a iniciar el procedimiento especial de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y visto que no acataron la orden de reenganche ni han querido efectuar el pago de las prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones y demás derechos laborales”, es por lo que ha decidido demandar los conceptos y montos que se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo y el salario; no obstante, desconocen el tiempo de servicio, los salarios caídos y el despido injustificado alegado por la trabajadora. TERCERA: En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en dos (02) cuotas iguales de Bs. 5.500,00 cada una, la primera el día 14-11-2011 y la segunda el día 28-11-2011, por ante la sede de este juzgado. CUARTA: Presente la ciudadana NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, así como su apoderada judicial FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa conforme al presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de pruebas consignadas por las partes al inicio de la relación laboral.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


GMC/ZCR/ldm.-