REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-R-2011-000106

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos en fechas primero (01) de noviembre de dos mil once (2011) y tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), los dos primeros por la Abogada CARLA SILVEIRA CALDERÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDV MARINA, S.A. y por la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.998, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WENDOLAINE VERDI y OMAR ALFREDO LÉON y el tercero por el Abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.383, en su carácter de apoderado judicial de las empresas GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A. y TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, C.A., en donde apelan del auto dictado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011); en el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL DÍA 04-08-2011, ASÍ COMO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA; ordenándose la continuación del presente asunto, en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que contra la negativa de revocatoria o reforma de los actos de mera sustanciación o de mero trámite, no habrá recurso alguno, aplicado el mismo por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,


GMC/mgm.-