REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000621
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSÉ TABATA GÓMEZ
ASISTIDO POR EL ABOGADO: BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO.
PARTE DEMANDADA: SALMED, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: KAMIL SALMEN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000621, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante, ciudadano EDGARDO JOSÉ TABATA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.560, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.286; y por la parte demandada SALMED, C.A., comparece el ciudadano ACRAN BADIH SALMEN NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.670, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 46, Tomo 50-A de fecha 17-10-2005, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, Tomo 22-A de fecha 06-05-2008, los cuales presenta en este acto en original y copias simples a efectos videndi, debidamente asistido por el Abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en escrito transaccional que se acompaña para ser agregado a los autos, el cual está basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: El ciudadano EDGARDO JOSÉ TABATA GÓMEZ, ha sostenido que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la empresa SALMED, C.A., hasta el veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), fecha en la cual lo despidieron injustificadamente del cargo que venía desempeñando como COORDINADOR MÉDICO, devengando un último salario mensual de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.00,00), en razón de ello, solicita la calificación del despido, y en consecuencia su reenganche y el pago de salarios caídos. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el despido alegado, la calificación del despido como injustificado así como el reenganche solicitado y el pago de los salarios caídos, toda vez, que el motivo de la terminación de la relación laboral en ningún momento fue por despido o por decisión unilateral de LA EMPRESA, siendo que entre las partes se acordó la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, conviniéndose el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales más el pago de una bonificación especial cuyo monto sería el equivalente a las cantidades que resultarían del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a su tiempo de servicio, por lo que, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento. TERCERA: Ahora bien, en vista a lo anterior, y no siendo la intención de EL EXTRABAJADOR el reenganche a su puesto de trabajo y consecuente pago de salarios caídos, las partes a los fines de dar por terminado dicho procedimiento para todas las instancias y recursos que pudiesen sobrevenir o corresponder y de evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros, tanto en materia administrativa, constitucional, laboral y cualquier otra, incluyendo cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, entre ellos, acuerdan lo siguiente: 1.- LA EMPRESA ofrece cancelar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 119.310,22), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, conforme los siguientes conceptos y determinaciones:
Fecha de Ingreso: 12-12-2008
Fecha de terminación: 21-10-2011
Salario diario devengado: BS. 366,67
Antigüedad acumulada (artículo 108 LOT): 157 días Bs. 52.343,03
Diferencia de antigüedad (articulo 108 LOT) 14 días Bs.5.441, 33
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 7.066,19
Utilidades fraccionadas 2011 (12,5 días): Bs. 4.938,02
Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 (14,16 días) Bs. 5.192,00
Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011- (8,33 días) Bs. 3.054,33
Bonificación Especial (150 días Art. 125 LOT): Bs. 58.300,50
TOTAL: Bs. 136.334,91
Deducciones
Adelanto de prestaciones sociales Bs. 17.000,00
Ince utilidades Bs. 24,69
NETO A PAGAR: Bs. 119.310, 22
Dicha cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 119.310,22), será pagada por LA EMPRESA de la siguiente manera: A. La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 02002900 de fecha 21-11-2011, librado en contra del Banco de Venezuela, los cuales EL EX-TRABAJADOR, declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción. B. La cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) en fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). 3. La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00) en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), y 4. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 35.310,22) en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
2.- A tal efecto, EL EXTRABAJADOR, en vista de la anterior propuesta, acepta el ofrecimiento antes indicado de manera conforme, por lo que, desiste en este acto tanto de la acción como del presente procedimiento incoado, aceptando que la relación laboral culminó por mutuo acuerdo entre las partes; por lo que, no habrá lugar al pago de salarios caídos, siendo que LA EMPRESA acepta en todas y cada una de sus partes el presente desistimiento. CUARTA: A tal efecto, ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las partes, han acordado dar por finalizada tanto el presente procedimiento de calificación de despido, así como cualquier acción en contra de la sociedad mercantil SALMED, C.A, y en cualquier tipo de materia, bien sean estas, laborales, administrativas y/o constitucionales, incluyendo la acción extrajudicial o judicial de cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. QUINTA: Como consecuencia de lo expuesto anteriormente en esta transacción EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), mediante Cheque Nro. 02002900 del Banco de Venezuela a nombre de EL EXTRABAJADOR, por concepto de primer pago acordado derivado del monto total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades del periodo 2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011, Bonificación especial conforme a lo pactado, y demás conceptos laborales, todo ello en virtud de la relación laboral que los unió y su terminación, por lo que, EL EXTRABAJADOR, declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extraordinarias y sobre tiempo, Bono Nocturno, bonos de cualquier índole, y cualesquiera otros beneficios cuando los recibiera en caso que los haya percibido en dinero efectivo o en especie, pagos de días de descanso y feriados y su correspondiente disfrute, salarios completos por cada día efectivamente trabajado, bono nocturno, utilidades 2008, 2009 y 2010, pago y disfrute de vacaciones y bono vacacional fraccionado de los periodos 2008-2009, 2009-2010, anticipo sobre prestaciones sociales, demás conceptos en convenios aplicables a su contrato de trabajo, por lo que, declara que con el pago total de las cantidades antes señaladas, nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos antes señalados, en el libelo de la demanda, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los unió. SEXTA: El incumplimiento reiterado en las cuotas de pago aquí convenidas conforme a los términos y condiciones antes indicados dará derecho a EL EXTRABAJADOR a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción, con las consecuencias legales que ello implica. Igualmente, si el demandado no cumpliere voluntariamente lo acordado, el trabajador tendrá derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria o indexación conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción pasándola con autoridad de cosa juzgada, y se sirva ordenar el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el último pago señalado en la presente transacción. De igual manera solicitan a este Tribunal se sirva expedirnos copia certificadas de la presente transacción, así como del auto de homologación todo ello a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/yi.-
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