REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000104
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), por la Abogada CARLA SILVEIRA CALDERÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDV MARINA, S.A., mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 27-10-2011, y por cuanto el auto apelado es de aquellos que la doctrina denomina “autos de mero trámite”, por cuanto no contiene propiamente una decisión, sino que se limita a señalar que dada la importancia de la audiencia preliminar en el nuevo proceso laboral, este Juzgado, “se abstiene de proveer lo solicitado por la Apoderada Judicial de los co-demandados WENDOLAINE VERDI y OMAR ALFREDO LÉON, hasta tanto no se de por concluida la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy (27-10-2011), por lo cual, el pronunciamiento sobre la solicitud se realizará por auto separado”; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-
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