REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000506.
PARTE ACTORA: FRANCIS RORAIMA AULAR SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUSHI MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000506., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana FRANCIS RORAIMA AULAR SILVA, portadora de la cédula de identidad número 17.978.036, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el número 25, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, INVERSIONES BONSAI SUSHI MARGARITA, C.A., comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 12-06-2008, quedando anotado bajo el Nº 26, tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original y copia a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana FRANCIS RORAIMA AULAR SILVA, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.728,77), y como quiera que la extrabajadora recibió como anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.190,16), y por cuanto la misma no laboró el preaviso de ley se descuenta la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.469,00), equivalentes a treinta (30) días de preaviso; en consecuencia la demandada solo queda a deber a la parte actora la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 69,61), suma esta que será cancelada en este acto en dinero efectivo. La extrabajadora junto a su Apoderada Judicial aceptan el presente ofrecimiento en los términos expuestos por la representación judicial de la empresa demandada y declara que la empresa demandada no queda a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ER/jmf.-
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