REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000420
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GODOY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: SPORT LIFE, C.A. (antes denominado BODY CARE, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARY GABRIELA RAGA SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000420, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.620 y 100.948, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.515.395, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06-2011, anotado bajo el N° 09, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada, SPORT LIFE, C.A. (antes denominada BODY CARE, C.A.), comparece la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-10-2011, anotado bajo el N° 25, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual cursa inserto en autos; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio, consignan en este acto contentivo de cuatro (04) folios útiles y dos (02) folios anexos, Escrito de Transacción Judicial, el cual se ordena agregar al expediente para que forme parte integrante de la presente acta, la cual contiene los términos expuestos por las partes.
Por tal motivo, este Tribunal verificado los términos del misionado acuerdo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/jrm.-
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