REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2001-000040
PARTE ACTORA: YOISY MARTÍNEZ GARBOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: RATTAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ante la sala de audiencias de este Juzgado, de forma voluntaria, la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOISY MARTÍNEZ GARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.377.418, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua de fecha 06-09-2010, quedando anotado bajo el número 52, tomo 284 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada RATTAN, C.A., comparece el Abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, de fecha 20-04-2006, quedando anotado bajo el número 14, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quienes de mutuo y común acuerdo, manifiestan su voluntad de celebrar Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente asunto, el cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia firme, con fundamento a lo expuesto por las partes y de los recálculos efectuados durante la Audiencia de Conciliación celebrada en el presente asunto, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se inicia el presente asunto mediante demanda interpuesta por el ciudadano YOISY MARTÍNEZ GARBOZA contra las empresas RATTÁN, C.A. Y MYDAS, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; siendo decidida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de abril de 2004, condenando el pago de la cantidad de Bs. 12.515.677,42 (equivalentes por reconversión a la cantidad de Bs. 12.515,68); quedando definitivamente firme la misma. En este sentido, en fecha 16/02/2011, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado, dictándose el respectivo auto de abocamiento de la juez al conocimiento de la causa y vencido el lapso de impugnación de la competencia subjetiva de la juez, fue designado Experto Contable, a los fines de realizar la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en la sentencia firme. En fecha 17 de junio de 2011, el Licenciado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ NARVÁEZ, en su condición de Experto Contable, consignó Informe de Experticia, que arrojó un total a pagar de Bs. 134.991,83; el cual fue impugnado por la representación judicial de la demandada. SEGUNDA: Convocada la Audiencia de Conciliación por auto de fecha 04 de Octubre de 2011, se celebró la misma en fecha 24/10/2011, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos en cuanto a la controversia planteada en etapa de ejecución de la causa y realizaron los recálculos respectivos; por lo que en función al análisis de los mismos, las partes convienen en celebrar la presente transacción judicial, determinando como monto único y definitivo a pagar por los conceptos condenados en el presente asunto, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.991,65), el cual será cancelado mediante Cheque Nro. 06711945, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador accionante, el cual se entrega en este acto a su Apoderada Judicial, debidamente facultada mediante instrumento poder. TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el monto fijado mediante acuerdo transaccional en los términos expuestos y declara que recibe en este acto el Cheque antes identificado, con cuyo pago quedan satisfechos todos los derechos que pudieren corresponderle a su representado, por el vínculo laboral que lo unió a la empresa, no quedando nada a deber por concepto de prestaciones sociales ni ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes solicitan se imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo, pasando con autoridad de Cosa Juzgada. QUINTA: La empresa se compromete a cancelar los Honorarios Profesionales del Experto Lcdo. CARLOS HERNANDEZ NARVAEZ, por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, una vez presentada la factura correspondiente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/rdr.-
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