JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.


201° Y 152°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GENARO RAFAEL MARVAL e IRANGEL DEL JESUS JIMENEZ DELPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.255 y V-17.655.034, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.544. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha 23 de diciembre del año 2.000 contrajimos matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Maneiro, Parroquia Adrián, Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. De nuestra unión no procreamos hijos ni obtuvimos ningún tipo de bienes. Desde el mes de enero de 2.001 hasta la fecha Mayo de 2.011, han transcurrido diez (10) años, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hechos vida en común bajo ninguna circunstancia.

Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha 05-10-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 07-10-11, se admitió bajo el Nro. 686-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 20-10-11, compareció la ciudadana Irangel Jiménez, asistida en este acto por el Abogado Félix Salazar, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.544 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 24-10-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
En fecha 25-10-11, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.08).
En fecha 26-10-11, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.10).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, GENARO RAFAEL MARVAL e IRANGEL DEL JESUS JIMENEZ DELPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.255 y V-17.655.034, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.544, lo siguiente: En fecha 23 de diciembre del año 2.000 contrajimos matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Maneiro, Parroquia Adrián, Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. De nuestra unión no procreamos hijos ni obtuvimos ningún tipo de bienes. Desde el mes de enero de 2.001 hasta la fecha Mayo de 2.011, han transcurrido diez (10) años, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hechos vida en común bajo ninguna circunstancia.

Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, GENARO RAFAEL MARVAL e IRANGEL DEL JESUS JIMENEZ DELPINO, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de diciembre de 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 30, folios 44 y folio 45 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2000.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once. (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP685-11.-