JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.


201° Y 152°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENNYS COROMOTO MARIN DE HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.594 Y V-12.222.147, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE VERCIERTA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 43.185. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha 27 de diciembre del año 2001 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Conucos de Vizcuña, calle 16, N° 25, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. De nuestra unión no procreamos hijos ni obtuvimos ningún tipo de bienes. En el mes de enero del año 2003, decidimos separarnos de hecho y fijamos domicilios distintos sin que hasta la presente fecha haya sido posible nuestra reconciliación, habiéndose prolongado por más de cinco (05) años la ruptura conyugal.

Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha 03-10-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 05-10-11, se admitió bajo el Nro. 685-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 06-10-11, compareció la ciudadana Dennys Coromoto Marín de Hernández, asistida en este acto por el Abogado José Yaguare Veracierta, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 43.185 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 19-10-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
En fecha 25-10-11, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.08).
En fecha 26-10-11, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.10).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, DENNYS COROMOTO MARIN DE HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.594 Y V-12.222.147, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE VERCIERTA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 43.185, lo siguiente: En fecha 27 de diciembre del año 2001 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Conucos de Vizcuña, calle 16, N° 25, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. De nuestra unión no procreamos hijos ni obtuvimos ningún tipo de bienes. En el mes de enero del año 2003, decidimos separarnos de hecho y fijamos domicilios distintos sin que hasta la presente fecha haya sido posible nuestra reconciliación, habiéndose prolongado por más de cinco (05) años la ruptura conyugal.

Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, DENNYS COROMOTO MARIN DE HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RIVAS, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio García, según consta del acta de matrimonio Nro. 75, folios 149 y 150 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2001.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once. (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP685-11.-