REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°
En fecha 27-09-2010 (f. 234 1ª pieza, cuaderno de medidas) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, presentó diligencia mediante la cual interpuso formal Recusación contra el Dr. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
En fecha 22 de febrero de 2011, habiéndose constituido este tribunal Accidental, la juez designada al efecto se aboca al conocimiento de la misma y se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 06-10-2011 (f. 269 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su condición de parte recusante, presenta desistimiento en los siguientes términos:
“(…) DESISTO en este acto de la incidencia de Recusación intentada en contra del ciudadano Dr. Juan Alberto González Morón, en consecuencia solicito respetuosamente la remisión del presente expediente al prenombrado Juez Superior a los fines de que continúe conociendo de la causa, dicho DESISTIMIENTO obedece a que esta representación judicial consideró que el Juez Superior había emitido un pronunciamiento anticipado al fondo de la controversia (…), en consecuencia solicito respetuosamente se imparta la Homologación correspondiente al presente DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN intentada por esta representación judicial y se pasen los autos al ciudadano Dr. Juan Alberto González Morón(…)”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la demanda interpuesta.
No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. En tal virtud, se observa que el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, apoderado judicial de la parte actora, tiene efectivamente facultad para desistir, tal como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 12 al 14 de la 3ª pieza del presente expediente; En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recusante desistir de la recusación propuesta contra el Dr. Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el Dr. Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que el Juez Dr. Juan Alberto González Morón, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación, la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
Tercero: Notifíquese al Juez recusado para que conozca lo decidido.
Cuarto: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yulexi Hernández Rodríguez
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 04506/99
JAGM/lcc.
Homologación
En esta misma fecha (25-11-2011) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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