REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004213
ASUNTO : OP01-R-2011-000071


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÏAN , en su condición de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta .
IMPUTADO: TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de enero del 1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.621.592, residenciado en el sector Los Cocos, Calle Merito cruce con san Antonio, casa N° 5-5, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,
ORGANO RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta,
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
ANTECEDENTES.
En fecha catorce (14) de julio del 2011, se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido el día martes veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011) a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2011-000071, constante de trece (13) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 1C-2264-11, de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensor Público Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-004213, seguido en contra del imputado TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil once (2011), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ. Dejándose expresa constancia que se recibió compulsa del asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-004213, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, el cual guarda relación con el presente recurso de apelación…”.

En fecha diecinueve (19) de julio del 2011, se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2011-000071, interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil once (2011), en la Causa Principal N° OP01-P-2011-004213, seguida al imputado TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto…”.

En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil once (2011), se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2011-000071, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-R-2011-004213, seguido contra el imputado TERRY WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil once (2011), y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez miembro que la integrara, y en virtud de Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.
En fecha once (11) de octubre del 2011, se deja constancia en auto de lo que a continuación sigue:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2011-000071, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2011-004213, en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, el ciudadano TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, admitió los hechos, en consecuencia fue declarado culpable, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, es por lo que, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, para el día jueves veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011) a las nueve (09:00) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento.…”.

En fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año 2011, se levanta auto en el que se suscribe lo siguiente:

“…Visto que para el día jueves veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2011-000071, seguido al Adolescente TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado N° 288-11 de fecha once (11) de octubre del año dos mil once (2011), y en virtud de que en la referida fecha no hubo audiencia ni secretaría, en razón de Licencia no Remunerada otorgada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta al Abogado Richard José González, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de la Corte Superior Penal Sección Adolescente de este Circuito, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a objeto de sostener Reunión ante la Sede de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar nuevamente e traslado del referido Ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de ayo del año dos mil once (2011), contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil once (2011); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública y ordénese el traslado del imputado de autos…”.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2011, se deja constancia mediante Acta de Desistimiento de lo que a continuación se suscribe:

“…En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la 10:40 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado N° 305-11 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011), el imputado TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.621.592, debidamente asistido por la Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lisett Martínez, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-004213, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil once (2011), toda vez, que se pudo verificar y constatar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Preliminar el imputado Terry Wilson Rodríguez Rodríguez, se acogió a una de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley. Seguidamente se le cede la palabra al imputado TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lisett martínez, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi Defensa técnica para esa oportunidad Abogado Yanette Figueroa, por cuanto en la Audiencia Preliminar admití los hechos y variaron las Circunstancias…”.


Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de auto composición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.

En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el ciudadano TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Lisett Martínez, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi Defensa técnica para esa oportunidad Abogado Yanette Figueroa, por cuanto en la Audiencia Preliminar admití los hechos y variaron las Circunstancias…”.

Siendo que al estar expresado la voluntad del imputado, en desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abg. Lisett Martínez, en su carácter de Defensora Pública Undécima penal y, visto que en fecha treinta y uno de octubre del año 2011, se levantada acta que corre inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26)l del Asunto Recursivo signado bajo el N° OPO1-R-2011-000071, se evidencia que la misma esta ajustada a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, ya que quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo estipula el artículo in commento; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano IMPUTADO, TERRY WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cedulado bajo el N° V- 22.621.592, debidamente asistido por Abg. Lisett Martínez, Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta ,amparado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



EMILIA URBAEZ SILVA
JUEZA PRESIDENTE DE SALA



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA (PONENTE).




YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA





MIREISIS MATA LEÓN
SECRETARIA DE SALA,







Asunto: OP01-R-2010-000071.

12:28 PM