REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, treinta (30) de noviembre de 2011.
201º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 07-07-2009, por los ciudadanos ROBERTO KELEMEN GRUNVALD y SAMARIA PERDOMO PALMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 6.050.520 y 6.327.178, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.416.---------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16-12-2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida circunvalación, Quinta LMYSA, Sector Pozo Grande, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 18-10-2011, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------
Posteriormente en fecha 18-10-2011, comparece la ciudadana SAMARIA PERDOMO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.327.178, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZy solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 17-10-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------
En fecha 01-11-2011, el Tribunal dicto auto ordenando la Notificación del ciudadano ROBERTO KELEMEN GRUNVALD todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por la ciudadana SAMARIA PERDOMO PALMA.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-11-2011, la Alguacil de este Juzgado consigno diligencia manifestando que procedió a dejar boleta de Notificación en el domicilio del ciudadano ROBERTO KELEMEN GRUNVALD todo en conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
En fecha 30-15-2011, el Tribunal ordeno realizar computo por secretaria de los días de despachos transcurridos a los fines de verificar la comparencia del ciudadano ROBERTO KELEMEN GRUNVALD, y visto el resultado del mismo se pronunciaría con la conversión en divorcio solicitada en fecha 17-10-2011.-----------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana SAMARIA PERDOMO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.327.178; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 07-07-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------


Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos ROBERTO KELEMEN GRUNVALD y SAMARIA PERDOMO PALMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.050.520 y V-6.327.178, respectivamente.----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-12-2008, según acta inserta bajo el Nro. 89, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 30-11-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2011-907, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2009-1507.
Luisa.