REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de noviembre de 2011.-
201º y 152º -
Solicitantes: NIURKA MARGARITA VARGAS REYES Y JAVIER UZTARIZ NIETO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.166.983 y V-8.020.924, respectivamente.
Abogado Asistente: CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.850-------------------------------------------------------------
Motivo de la causa: Separación de cuerpos.------------------------------------------------
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de Diciembre de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos NIURKA MARGARITA VARGAS REYES Y JAVIER UZTARIZ NIETO MEDINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA MARGARITA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.335, por medio del cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido, del Estado Miranda, el día 24 de Febrero del año 2007, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 01, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado por ante ese Despacho, del mismo modo manifiestan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad Conyugal.------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2.010, se admitió la presente solicitud SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NIURKA MARGARITA VARGAS REYES Y JAVIER UZTARIZ NIETO MEDINA, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, en esa misma fecha (14-12-2010), se abrió el acto el acto de separación de cuerpos y el Juez instó a los solicitante a la reconciliación y por cuanto no hubo en ese momento reconciliación alguna, se declaro consumada dicha separación como consta en autos cursante al folio 5 de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Noviembre del presente 2011, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos NIURKA MARGARITA VARGAS REYES Y JAVIER UZTARIZ NIETO MEDINA,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.983 y V-8.020.924, respectivamente, por la abogada en ejercicio CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.850, donde exponen que entre ellos hubo una reconciliación y desisten del presente decreto de separación de cuerpos y así mismo solicitan se archive el presente expediente.----------------------------





PARTE MOTIVA:
“ La separación legal de cuerpos, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges--------------------------------
En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación----------------------------------------.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Asimismo, el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.-------------------------------------------------
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”---
De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos---------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso, los cónyuges , presentaron ante este Juzgado, escrito de reconciliación en fecha 21-11-2011.---------------------------------------------------------------
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos.-----------------------------------
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos, pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Juzgado que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 30 de abril de 2009 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.---------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:-----------------------------------------------------------------------------------------------
1°) SIN EFECTO el decreto que declaró separados de cuerpos, a los cónyuges NIURKA MARGARITA VARGAS REYES Y JAVIER UZTARIZ NIETO MEDINA, dictado en fecha 14-12-2010, por este Juzgado-----------------------------------------------.2°) Se da por TERMINADA LACAUSA, que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los solicitantes, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


NOTA: En fecha 28-11-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-901, siendo las 10:00 a.m. Conste.--
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2010-1809.
Luisa.