REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 21 de noviembre de 2011.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), sigue la Junta de Condominio del Conjunto Residencial MARSERENA STYLE, representada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/09/1995, anotada bajo el Nro. 76, tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio del año 2004, anotada bajo el Nro. 29, tomo 18 A, a través de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nro.V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.854, por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO GAUTIER CAPOTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.148.294, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA KATIB, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identid.ad Nro.V-14.203.420 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.353; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2011-1966.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-896.-