REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 21 de noviembre de 2011.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 08 de noviembre de 2011, en el juicio que por DESALOJO ARRENDATICIO, sigue la ciudadana IRMA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad nro. V-4.652.488, asistida por el Abogado en ejercicio PASCUAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-2.831.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.723, por una parte; y por la otra, la demandada, ciudadanos NELLO ANTONIO ELEUTERIO MARTINI y FLOR ESTHER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-5.533.067 y 6.211.186, representados por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro.8.399.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, autorizándose para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1811.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-894.-
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