201° y 152°
Exp. N° 292-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: MARIA JESUS GOMEZ NARVAEZ, CARLOS EDUARDO GUEVARA GOMEZ, EDWAR ALEXANDER GUEVARA GOMEZ, FIDEL JOSE GUEVARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio identificados con la cédulas de identidad nros

.- V.-3.825.409, V.-17.899.349, V.-12.921.391,V.-14.359.042, respectivamente de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: MARIELVIS TAIBET FEBRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-11.014.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.178.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 30-09-2011, realizado en el Juzgado Segundo distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA JESUS GOMEZ NARVAEZ, CARLOS EDUARDO GUEVARA GOMEZ, EDWAR ALEXANDER GUEVARA GOMEZ, FIDEL JOSE GUEVARA GOMEZ, asistidos por la abogada MARIELVIS TAIBET FEBRES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.178.-
Narran los solicitantes que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus ciudadano FIDEL ANTONIO GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.803.086, quien falleció en la clínica Maneiro del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “SEA IM MASIVO HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA”, deja tres (3) hijos de nombres EDWARD, FIDEL, CARLOS GUEVARA, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que no tuvo ninguna otra descendencia ni legitima, ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nro 1.116, del mismo libro, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano “FIDEL ANTONIO GUEVARA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano FIDEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 14.359.042, asistido por la abogada MARIELVIS FEBRES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 130.178, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos que presente a las 10:00 y 10:30 am respectivamente.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos RAIMUNDO RAFAEL RODRIGUEZ y JOAN JOSE JIMENEZ LARA, ya identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al De Cujus ciudadano FIDEL ANTONIO GUEVARA, quien en vida era padre de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUEVARA GOMEZ, EDWARD ALEXANDER GUEVARA GOIMEZ, FIDEL JOSE GUEVARA GOMEZ y cónyuge de la ciudadana MARIA JESUS GOMEZ NARVAEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIA JESUS GOMEZ NARVAEZ, CARLOS EDUARDO GUEVARA GOMEZ, EDWAR ALEXANDER GUEVARA GOMEZ, FIDEL JOSE GUEVARA GOMEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FIDEL ANTONIO GUEVARA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil once de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria

Abg. Yanette G. Gónzález
En esta misma fecha, 04-11-2011, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yanette G. González
JJAV/YGG//tt.-
Exp.-292-11