201° y 152°
Exp. N° 316-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro V.- 3.826.555.-
ABOGADA ASISTENTE: OSLYN SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.980.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 08-11-2011, realizado en el Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos VIVIER JOSE SALAZAR NORIEGA, EMIS DEL VALLE SALAZAR NORIEGA, JOSÉ OSCAR SALAZAR NORIEGA; IVAN JOSE SALAZAR RIVAS y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros V.-. 8.395.940, V.-5.480.731 V.-9.301.803, V.--4.051.768 y V.-8.389.151.-
Narran los solicitantes que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus ciudadano OSCAR ANTONIO SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-872.513, quien falleció en el Centro Médico, a consecuencia de “SCHOK SEPTICO ABSCESO, SUBFRENICO IZG”, deja cuatro (04) hijos de nombres VIVIER JOSE SALAZAR NORIEGA, EMIS DEL VALLE SALAZAR NOERIEGA, JOSÉ OSCAR SALAZAR NORIEGA, IVAN JOSE SALAZAR IRVAS, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que no tuvo ninguna otra descendencia ni legitima, ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Liberador del Distrito Federal, bajo el acta Nro 704, del mismo libro, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano “OSCAR ANTONIO SALAZAR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 3.826.555, asistido por la abogada OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 83.980, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos, para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos que presente a las 10:00 y 10:30 am respectivamente.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos CARMEN MATILDE VÁSQUEZ GÓMEZ y JESÚS ENRIQUE OBANDO, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al De Cujus ciudadano OSCAR ANTONIO SALAZAR, quien en vida era padre de los ciudadanos VIVIER JOSE SALAZAR NORIEGA, EMIS DEL VALLE SALAZAR NOERIEGA, JOSÉ OSCAR SALAZAR NORIEGA, IVAN JOSE SALAZAR IRVAS, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos VIVIER JOSE SALAZAR NORIEGA, EMIS DEL VALLE SALAZAR NOERIEGA, JOSÉ OSCAR SALAZAR NORIEGA, IVAN JOSE SALAZAR RIVAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante OSCAR ANTONIO SALAZAR.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria cuatro (3) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil once de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria

Abg. Yanette G. Gónzález
En esta misma fecha, 21-11-2011, siendo las 1:30 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yanette G. González
JJAV/YGG//tt.-
Exp.-316-11