201° y 152°
Exp: N° 1.052-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COFIPECA I, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero del 1981, bajo el Nª 53, folios 165 al 184, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre del 1981.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS COFIPECA, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 53, Tomo 3, Primer Trimestre del 1981, de fecha 26 de febrero del 1981.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ y FREDDY RÍOS ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.827 y 3.244.140, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.254 y 18.460, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nª 44, Tomo 94 de fecha 26 de julio de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
NARRATIVA
En fecha 09 de febrero de 2011, fue admitida la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) presentó LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COFIPECA I, contra DESARROLLOS COFIPECA, C.A.
Señala la parte actora que demandó el pago de los recibos de Condominio insolventes al propietario del apartamento distinguido con el número 08-B, propiedad de Desarrollos Cofipeca, C.A., la cual adeudaba a la fecha la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.188, 04), para lo cual acompañó los recibos en original, emanados de la Administradora Integral Margarita, C.A. Igualmente demandó los daños causados a la comunidad de propietarios la cual estimó en CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.297, 01). También demandó los intereses moratorios por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.542, 56). Así como las costas y costos.
Compareció el abogado JOSÉ ANTONIO PASCUARIELLO, y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, de lo cual el Alguacil dejó constancia de haberlos recibidos.
Compareció el ciudadano Alguacil y consignó las boletas de citación de la parte demandada, la cual dijo no haber podido citar.
Compareció el abogado JOSÉ ANTONIO PASCUARIELLO, y solicitó la citación de la parte demandada, mediante cartel.
Compareció el abogado JOSÉ ANTONIO PASCUARIELLO, y solicitó el pronunciamiento sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada.
El Tribunal decretó la medida de embargo solicitada.
El Tribunal proveyó lo solicitado por la parte actora y libró los carteles de citación de la demandada, y los cuales fueron publicados y consignados al expediente en su oportunidad.
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, actuando como representante judicial de la Junta de Condominio del Edificio COFIPECA I, y presentó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, para lo cual presentó anexo a su escrito marcado “A”, instrumento Poder, marcado “B”, Convocatoria de la decisión de este Juzgado, de fecha 13 de abril de 2011, y la cual fue revocada el 21 de abril de 2011, asimismo signado con la letra “C” Revocatoria del poder que le fuera otorgado a los presentantes de la demanda. Señalado con la letra “D” Acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Cofipeca I., y marcado con la letra “E”, presentó auto del Tribunal Primero de los Municipios Mariño y Otros, mediante el cual dejó sin efecto medida de Embargo Ejecutivo decretada por ese Tribunal en fecha 09 de febrero de 2011.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal Homologa El Desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2011, en consecuencia se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González
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En esta misma fecha, 21-11-2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,



JJAV/ygg/wrr.
Exp.1052-11