Porlamar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Exp N° 1125-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ANGEL PÁLACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.390.468.
PARTE DEMANDADA: RADHAMES PEÑA ALBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.326.310
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.244 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.803.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.



NARRATIVA
En fecha 21 de julio de 2011, fue presentada por distribución el libelo de demanda por los ciudadanos KARINA HONSI Y ASDEL MALAVER, mayores de edad, Titulares de la cédulas de Identidades N° 14.487117 y 11.142.244, respectivamente abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.291 y 115.803, respectivamente, actuando como Apoderados del ciudadano ANGEL PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 5.390.468, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 27 de mayo de 2011, inserta bajo el N° 006, Tomo N° 060, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano RADHAMES PEÑA ALBERTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.326.310, por COBRO DE BOLIVARES. Correspondiéndole conocer de la presente causa al este tribunal.

En fecha 25 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogado en ejercicio KARINA HOMSI Y ANDEL MALAVER, Inpreabogado N° 99.291 y 115.803, respectivamente,, quienes con el carácter de apoderados judicial del ciudadano ANGEL PALACIOS, consignan los recaudos fundamentales de la acción.
En fecha 28 de julio de 2011, el tribunal mediante auto procede a la admisión de la presente causa presentada por los ciudadanos KARINA HOMSI Y ANDEL MALAVER, Inpreabogado N° 99.291 y 115.803, respectivamente, actuando como apoderado del ciudadano ANGEL PALACIOS, contra RADHAMES PEÑA ALBERTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.326.310, por COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se reservo proveer por auto aparate y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir.. Se libro la boleta respectiva.
En fecha 29 de julio de 2011, se deja constancia mediante auto dictado por el tribunal que se procedió a la apertura del cuaderno de medidas,
En fecha 04 de Agosto de 20011, comparecen por ante este Tribunal la abogado KARINA HONSI, inpreabogado N° 99.291, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL PALACIOS, y consigna los medios y recursos necesarios para que el alguacil de este tribunal practicara la citación.
En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este tribunal deja expresa constancia que la parte actora le facilito los emolumentos y medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el Alguacil consigna la boleta de Citación dirigida al Ciudadano RADHAMES PEÑA ALBERTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.326.310, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de dos mil once (2011), el tribunal mediante auto llama a las partes a un acto conciliatorio y en consecuencia fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10: 00 a.m.
En fecha 15 de noviembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este tribunal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes se anuncio el acto a alas puertas del tribunal y comparecieron los ciudadanos RADHAMES PEÑA ALBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.326.310, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496, Igualmente se hizo presente el abogado en ejercicio ASDEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.244 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ANGEL PÁLACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.390.468. En este estado el Tribunal declaró abierto el acto, y el Juez insta a las partes a dialogar para tratar de llegar a un acuerdo amistoso, justo y equitativo para ambas partes, conciliación que propone con fundamento en los artículos 2, 3 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este Estado se dio inicio al acto y luego de varias discusiones al respecto las partes llegan al siguiente acuerdo: No obstante que la cantidad demandada asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 52.000), la parte en el presente juicio han llegado un acuerdo para finalizar el mismo donde la demandada ha convenido en pagar la cantidad de , por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000) de la siguiente manera; 1.- la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 35.000) mediante cheque de gerencia que será consignado en el día 16 de noviembre del presente año. 2.- El saldo restante que seria la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000), a cancelar el día veinte de enero de 2012 (20-01-2012), mediante cheque de gerencia en la misma sede del tribunal. Con esta transacción las partes se otorgan reciproco finiquito. Y nada quedan a deberse por este concepto, cancelando cada una de las partes los honorarios de abogados, Igualmente piden que la presente causa sea homologada y que no se archive el expediente hasta tanto se de total cumplimiento a la misma. Y por ultimo piden copia certificada del acta y del auto que homologue la presente causa.
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), hicieron presentes el ciudadano RADHAMES PEÑA ALBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.326.310, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496, quienes manifestaron que Vista la transacción celebrada en día 15-11-2011, y en cumplimiento a la misma consigno en este acto Cheque de Gerencia N° 50007720 del Banco universal DELSUR, por la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 35.000), a nombre del ciudadano ASDEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.244 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ANGEL PÁLACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.390.468.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal el Ciudadano ANDEL MALAVER, con el carácter de autos y mediante diligencia recibe el cheque de gerencia consignado a su favor.

DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el transacción judicial celebrado por las partes en fecha 15 de noviembre de 2011; conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se archive el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el convenio.
Expídase copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria

Abg. Yanette González González
.
En esta misma fecha, 17-11-2011, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria



JJAV/ygg
Exp N° 1125-11