201° y 152
°
Exp. N° 311-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO EZEQUIEL MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V.- 17.111.059, domiciliado en la Calle Principal de la Población de las Hernández, casa Nro 86, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 22.501.-.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01-11-2.011, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEONARDO EZEQUIEL MILLAN VASQUEZ, asistido por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, antes identificados.-
Narra el solicitante, que el De Cujus ciudadano AREVALO EZEQUIER MILLAN ZABALA, el 14 de Febrero de 2.003, falleció abintestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria A.D.C, Pulmón Izquierdo, era natural, y residía en el caserío Las Hernández, en vida se encontraba identificado con la cédula de identidad Nro V.- 8.386.974, dejo tres (3) hijos AREUMARYS DEL VALLE MILLAN VASQUEZ, LEONARDO EZEQUIEL MILLAN VÁSQUEZ y ANA MARIA MILLAN VÁSQUEZ, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil del Municipio de Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, acta Nro 06, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadanos AREVALO EZEQUIER MILLAN ZABALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano LEONARDO MILLAN VASQUEZ, antes identificado asistido por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 22.501, consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a evacuar a los ciudadanos testigos ESPERANZA MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.-4.649.876, de este domicilio, ZENAIDA MARGARITA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 5.477.565, de este domicilio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ESPERANZA MARIA LOPEZ y ZENAIDA MARGARITA VASQUEZ y que de igual forma conocieron al ciudadano AREVALO EZEQUIER MILLAN ZABALA, quien en vida era padre de los ciudadanos AREUMARYS DEL VALLE MILLAN VASQUEZ, ANA MARIA MILLAN VÁSQUEZ y LEONARDO EZEQUIEL MILLAN VASQUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos AREUMARYS DEL VALLE MILLAN VASQUEZ, ANA MARIA MILLAN VÁSQUEZ y LEONARDO EZEQUIEL MILLAN VASQUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano AREVALO EZEQUIER MILLAN ZABALA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Dr Juan Anuel Valdivieso


La Secretaria,


Abg. Yanette G. González.

En esta misma fecha, 16-11-2011, siendo las 11:20 am, se publicó la anterior decisión Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette G. González.

JJAV/YGG/tt.-
Exp.311-11