REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 24 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la ciudadana CLARIHERI ROASRIO BORREGO SOTO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FESTEJOS Y LICORERIA JUANCHOS, C.A. debidamente asistida por el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.461, Parte Demandada en el presente juicio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente y se fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a hoy para que la parte demandante-reconvenida de contestación a la reconvención.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp N° 1.741-11