REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°



Vista la Reconvención propuesta por el Dr. LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.371, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en el presente juicio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente y se fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a hoy para que la parte demandante-reconvenida de contestación a la reconvención.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.


ARV-wfg
Exp N° 1.750-11