República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ALFREDO ARMANDO GUERRE SANCHEZ y LUCY MARLENY MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.628.633 y V-9.232.275 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROMERO ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.304.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 11 de Agosto de 1.986 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta de Acta N ° 54, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombre: MARIA FERNANDA GUERRERO MOLINA, MARIA ALEJANDRA GUERRERO MOLINA JOSE ALFREDO GUERRERO MOLINA y LUIS ALFREDO GUERRERO MOLINA, mayores de edad, siendo su último domicilio en común la siguiente dirección: Calle San Rafael, edificio Residencial San Isidro, planta baja, apartamento 1ª, Conejero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- alegan que están separados de hecho desde enero de 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 10-10-2011, es recibida por distribución la presente solicitud de Divorcio (articulo “185-A”).-
En fecha 14-07-2011, comparecieron los ciudadanos ALFREDO ARMANDO GUERRERO SANCHEZ y LUCY MARLENY MOLINA DE GUERRERO, debidamente asistidos de abogados, y consignan copia certificada del acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos.-.
En fecha 18-10-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 19-10-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2.011, se libro boleta de Notificación a la Representación Fiscal.-
En fecha 26-10-2.011, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-10-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO LUIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.301.579, en su carácter de Fiscal VI (E) del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ALFREDO ARMANDO GUERRERO SANCHEZ y LUCY MARLENY MOLINA DE GUERRERO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALFREDO ARMANDO GUERRERO SANCHEZ y LUCY MARLENY MOLINA DE GUERRERO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía ellos desde 11 de Agosto de 1.986 por ante la Prefectura del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta de Acta N ° 54, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.729-11.-
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