República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA FERNANDEZ y LUIS BELTRAN CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.654.321 y 2.832.334 respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida Juan Bautista Arismendi sector Los Coco de la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle Marcano c/c Calle Libertad de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA VELASQUEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.018.------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Julio de 1.969, contrajeron Matrimonio Civil por ante el presidente de La Junta Comunal del Municipio García del estado Nueva Esparta, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres YARITZA CASYURBAY, LILENA DEL VALLE y YURILENYS COROMOTO venezolanas, todas mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de treinta (30) años, desde el 01 de Marzo del 1979 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 03-10-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------------
En fecha 04-10-2011 comparece el ciudadano LUIS BELTRAN CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.832.334, debidamente asistido por la abogada LUISA ELENA VELASQUEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.018, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 10-10-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-10-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 20-10-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-07-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-10-2.011, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal VI (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de TREINTA (30) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN ELENA FERNANDEZ y LUIS BELTRAN CEDEÑO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN ELENA FERNANDEZ y LUIS BELTRAN CEDEÑO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Julio de 1.969, ante La Junta Comunal del Municipio García del estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.726-11
|