REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas AURA JOSEFINA TINEO DE MARCANO y MARIA MAGDALENA MARITZA ELENA BOADAS FERMIN Y MARIA LOURDES SILVA DE CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 23-06-10 falleció el señor ANDRES AVELINO AMUNDARAIN ( hoy occiso) en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 26, que le constan que conocen de vista , trato y comunicación a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ y que conocieron al de cujus ANDRES AVELINO AMUNDARAIN, que le constan que la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ, mantuvo una relación concubinaria por más de veinte (20) años con el de cujus ANDRES AVELINO AMUNDARAIN , que le consta que procrearon siete (7) hijos legítimos de nombre: ANDRES RAFAEL GONZALEZ, RAUL JOSE GONZALEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ, ISMELDA JOSEFINA GONZALEZ, CARLOS ALFREDO GONZALEZ, RONNY JOSE GONZALEZ Y JOSE RAFAEL GONZALEZ son los únicos herederos del de cujus ANDRES AVELINO AMUNDARAIN; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES AVELINO AMUNDARAIN, a los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ, ANDRES RAFAEL GONZALEZ, RAUL JOSE GONZALEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ, ISMELDA JOSEFINA GONZALEZ, CARLOS ALFREDO GONZALEZ, RONNY JOSE GONZALEZ Y JOSE RAFAEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.398.920, 8.394.996, 8.398.897 8.398.396, 9.421.557, 10.199.422, 12.221.667, y 11.538.300 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.----------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.183.11.