REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, IBALIN MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, ROBIN JESUS RODRIGUEZ SUAREZ Y YOHANNA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.391.507, Nº 9.422.731, Nº 9.423.285, Nº 12.225.151, Nº 12.225.152 Y Nº 13.980.030 respectivamente, domiciliados en la calle principal Merito, casa Nº 8-135, sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA VICENT, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Octubre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, IBALIN MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, ROBIN JESUS RODRIGUEZ SUAREZ Y YOHANNA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.391.507, Nº 9.422.731, Nº 9.423.285, Nº 12.225.151, Nº 12.225.152 Y Nº 13.980.030 respectivamente, domiciliados en la calle principal Merito, casa Nº 8-135, sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Narran los solicitantes que en fecha 07 de Mayo de 2011, falleció ab-intestato en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadano FLORENCIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.326.476, soltero, quien tenia su domicilio en la calle principal Merito, casa Nº 8-135, sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “A”, la cual cursa al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FLORENCIO RODRIGUEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5051.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadano FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14-11-2011, siendo el día para tomar las testimoniales, los testigos no comparecieron, declarándose desierto el acto.
En fecha 15-11-2011, la ciudadana ANAIS RODRIGUEZ, solicito se fijara nueva oportunidad, para declarar a los testigos.
En fecha 16-11-2011, el Tribunal acordó fijar el quinto (5to) de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron las ciudadanas REBECA IRENE BERMUDEZ DE SUAREZ y CARMEN ROSA CARREÑO LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.489.941 y Nº 11.535.857, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas REBECA IRENE BERMUDEZ DE SUAREZ y CARMEN ROSA CARREÑO LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.489.941 y Nº 11.535.857, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, IBALIN MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, ROBIN JESUS RODRIGUEZ SUAREZ Y YOHANNA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ; Que saben y les consta que los ciudadanos FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, IBALIN MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, ROBIN JESUS RODRIGUEZ SUAREZ Y YOHANNA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ, son hijos legítimos de FLORENCIO RODRIGUEZ, y que no hay otros herederos; Que saben y les consta que el prenombrado decujus FLORENCIO RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 07-05-2011; Que saben y les consta que el prenombrado decujus FLORENCIO RODRIGUEZ, dejo algunos bienes patrimoniales.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FLORENCIO RODRIGUEZ, a los ciudadanos FRANCISCA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, IBALIN MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, ROBIN JESUS RODRIGUEZ SUAREZ Y YOHANNA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.391.507, Nº 9.422.731, Nº 9.423.285, Nº 12.225.151, Nº 12.225.152 Y Nº 13.980.030 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 29-11-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,





EXP/11-5051























LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5051.-