REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 29 de noviembre de 2011.
200° y 152°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo del juicio ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.975, actuando en su carácter de apoderado general de los ciudadanos KENNY YACIELO CAMACHO PERNÍA, RAMIRO EDUARDO CAMACHO PERNIA y KELYN DANIELA CAMACHO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.817.621, V-13.973.671 y V-19.358.724, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, contra el ciudadano SIXTO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.421.759, se evidencia en el petitorio, que estiman la presente acción en la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 13.157,89), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,
AP*
Exp. 11-2908.