REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 29 de noviembre de 2011
200° y 152°
Vista la TRANSACCIÓN, suscrita en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, acordada entre las partes demandada, ciudadano BRELLYN RAFAEL CRUZ BATISTA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.766, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.243, y las abogadas en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG Y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.819 y 17.980, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA,C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), signado con el Nº 11-2859, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 23 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 2011-152, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril de 2011, sobre dos (02) apartamentos distinguidos con los Números y letras: “11-D” y “D-12”, ubicados en el Bloque “D”, del Conjunto Residencial Mucuraparo”, actualmente “Conjunto Residencial y Comercial Mucuraparo”, situado en la Calle Guilarte de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, segùn consta de los siguientes documentos de propiedad: Apartamento 11-D: protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el Nº 50, folios 337 al 342, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2002; Apartamento D-12: Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 9, folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 2.006, tiene una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (101,06 M2) cada uno y se encuentran comprendidos dentro de losa siguientes linderos: Apartamento 11-D: NORTE: Fachada norte del bloque que da hacia el área externa de circulación. SUR: Con el apartamento D-12 de la Planta D-2, teniendo de por medio el espacio libre que determina el pasillo interior de la entrada lateral oeste del edificio; con el pasillo ò vestíbulo central de uso común de la planta D-2 (lado oeste) y con el mismo apartamento D-12; ESTE: En parte con el apartamento D-9 de la Planta D-2, teniendo de por medio el espacio libre que determina el pasillo interno del lado norte del edificio, y en parte con el paso del ducto de basura y OESTE: Con fachada Oeste del bloque que da hacia el área externa de circulación que separa el bloque “D” del edificio de locales para comercios u oficina. Apartamento D-12: NORTE. Con el Apartamento D-11 de la planta D-02, teniendo de por medio el espacio que determina el pasillo interior de la entrada lateral Oeste del edificio donde se encuentran las escaleras que comunican entre sí las plantas o pisos del edificio con el pasillo ò vestíbulo central de uso común de la planta D-12 (Lado oeste) y con el mismo apartamento D-11; SUR: Fachada sur del Bloque “D2 del bloque “E”; ESTE. En parte con el apartamento D-10 de la planta o piso D-2, teniendo de por medio el espacio libre que determina el pasillo interno del lado sur del edificio y en parte con el paso del ducto de basura; OESTE: Fachada Oeste del bloque que da hacia el área exterior de circulación, que separa al bloque “D” del edificio de locales para comercios y oficinas da hacia la zona verde del conjunto. Dichos inmuebles le pertenecen al demandado ciudadano BRELLYN RAFAEL CRUZ BATISTA, antes identificado, este Juzgado de acuerdo a lo acordado por las partes ordena levantar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre los inmuebles D-11 Y D-12, propiedad del demandado, ciudadano BRELLYN RAFAEL CRUZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.766. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
Exp. Civil Nº 11-2859
LJIU/MMR*YR