REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de noviembre de 2011.
200° y 152°
De las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
1.- En fecha 15-11-2011, el Tribunal dictó auto por medio del cual, ordena a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda en cuanto a que debe indicar la fundamentaciòn legal y el domicilio o dirección de los demandados.
2.- En fecha 23-11-2011, apoderada judicial de la parte actora diligenció indicando que el domicilio de los demandados es el siguiente Sector Punta Carenero, carretera principal vía el Yaque, en las instalaciones del Parque Reino de Mucipan.
3.- Este Juzgado en consideración a que dicho domicilio se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a cuyo Tribunal corresponde conocer la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a quien corresponde el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
LJIU*MMR/YR.-
EXP/ N° 11-2872