REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELA ALBARICA SALAZAR DE RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE SALAZAR DE ARRIA, MARTIN JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE MERCEDES SALAZAR GONZALEZ, NORIS JOSE SALAZAR VICENT, SARA MARIA SALAZAR DE VICENT, LUIS ERNESTO SALAZAR GONZALEZ, AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, ROSA MRECEDES SALAZAR DE MARCANO y LOURDES MARIA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.831.179, Nº 4.707.032, Nº 4.647.913, Nº 4.654.283, Nº 4,047.153, Nº 1.177.613, Nº 2.832.890, Nº 4.653.519, Nº 5.480.635 y Nº 1.634.380 respectivamente, domiciliados en Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NARVAEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Septiembre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, ANGELA ALBARICA SALAZAR DE RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE SALAZAR DE ARRIA, MARTIN JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE MERCEDES SALAZAR GONZALEZ, NORIS JOSE SALAZAR VICENT, SARA MARIA SALAZAR DE VICENT, LUIS ERNESTO SALAZAR GONZALEZ, AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, ROSA MRECEDES SALAZAR DE MARCANO y LOURDES MARIA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.831.179, Nº 4.707.032, Nº 4.647.913, Nº 4.654.283, Nº 4,047.153, Nº 1.177.613, Nº 2.832.890, Nº 4.653.519, Nº 5.480.635 y Nº 1.634.380 respectivamente, domiciliados en Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 10 de Marzo de 2006, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, falleció ab-intestato la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.830.298, viuda, quien tenia su domicilio en la ciudad de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “A”, la cual cursa al folio 17.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser las Únicos y Universales Herederos de ROSA MARGARITA GONZALEZ DE SALAZAR, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5023.
En fecha 03 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana ANGELA ALBARICA SALAZAR DE RODRIGUEZ, identificada en autos, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Octubre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, a las diez y treinta y once antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos REMIGIO RODRIGUEZ y ALBERTINA DEL CARMEN SARMIENTO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.828.173 y Nº 1.329.058, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos REMIGIO RODRIGUEZ y ALBERTINA DEL CARMEN SARMIENTO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.828.173 y Nº 1.329.058, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a los ciudadanos ANGELA ALBARICA SALAZAR DE RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE SALAZAR DE ARRIA, MARTIN JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE MERCEDES SALAZAR GONZALEZ, NORIS JOSE SALAZAR VICENT, SARA MARIA SALAZAR DE VICENT, LUIS ERNESTO SALAZAR GONZALEZ, AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, ROSA MRECEDES SALAZAR DE MARCANO y LOURDES MARIA SALAZAR DE GONZALEZ; Que saben y les consta que la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ DE SALAZAR, falleció ab-intestato el día 10-03-2006, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar; Que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la difunta ROSA MARGARITA GONZALEZ DE SALAZAR, ya identificada.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ROSA MARGARITA GONZALEZ DE SALAZAR, a los ciudadanos ANGELA ALBARICA SALAZAR DE RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE SALAZAR DE ARRIA, MARTIN JOSE SALAZAR GONZALEZ, JOSE MERCEDES SALAZAR GONZALEZ, NORIS JOSE SALAZAR VICENT, SARA MARIA SALAZAR DE VICENT, LUIS ERNESTO SALAZAR GONZALEZ, AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, ROSA MRECEDES SALAZAR DE MARCANO y LOURDES MARIA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.831.179, Nº 4.707.032, Nº 4.647.913, Nº 4.654.283, Nº 4,047.153, Nº 1.177.613, Nº 2.832.890, Nº 4.653.519, Nº 5.480.635 y Nº 1.634.380 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 11-11-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,







LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5023.-