REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto 04-11-2008, este Tribunal por cuanto del escrito presentado observó que los solicitantes no cumplieron con la carga de señalar donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, requisito indispensable a los fines de determinar la competencia por el Territorio del Juez que deberá conocer la misma, instó a los solicitantes a que indiquen su último domicilio, advirtiéndosele que una vez se cumpliera con lo ordenado, se fijaría por auto separado la oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio y se resolviera asimismo la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 10-11-2008 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO y BENJAMIN JOSE JIMENEZ VILLARROEL, en cumplimiento al auto dictado en fecha 04-11-08 señalaron que durante su unión matrimonial tuvieron como domicilio la Población de Altagracia, sector blanco lugar, casa s/n, y con punto de referencia cerca del sector Los Cerritos, casa familiar Jiménez Villarroel, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 17-11-2008 este Tribunal por cuanto observó que ha sido subsanada la omisión referente al último domicilio conyugal se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m, para que se llevara a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 20-11-2008 tuvo lugar el acto conciliatorio que proveería sobre el decreto de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO y BENJAMIN JOSE JIMENEZ VILLARROEL, se declaró desierto el mismo por cuanto no compareció persona alguna.
En fecha 10-11-2008 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO solicitando la fijación de un nuevo acto conciliatorio en la presente causa.
Por auto de fecha 01-12-2008 este Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ese día a la 1:00 p.m, para que se llevara a cabo el acto conciliatorio sobre el decreto de la separación de cuerpos solicitada.
Por auto de fecha 08-12-2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO y BENJAMIN JOSE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.549.168 y V-18.114.806 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.83.539, conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15-11-2011 (f. 12) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO y BENJAMIN JOSE JIMENEZ VILLARROEL, asistidos de abogado mediante la cual expresaron que en fecha 08 de diciembre de 2008 se declaró la separación de cuerpos y durante el lapso de su separación no hubo reconciliación entre ellos en virtud de lo cual solicitan se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifiestan los mencionados ciudadanos, conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos FRANYELIS MARIA FIGUEROA PINO y BENJAMIN JOSE JIMENEZ VILLARROEL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el día 12 de mayo del año 2007, según Acta asentada bajo el Nro.14, vuelto del folio 19 al folio 20 y su vuelto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 10.561-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ