REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de noviembre de 2011
201 y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 31-10-11 por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer en torno a la misma observa lo siguiente:
-que en fecha 24-03-11 las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron acuerdo transaccional mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizaron recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción.
-que por auto de fecha 29-03-11 fue homologada la referida transacción, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que constase en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
-que en fecha 06-07-11 se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA , en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria al acuerdo transaccional que había sido debidamente homologado por este Juzgado.
-que en fecha 08-07-11 se acordó la ejecución voluntaria de dicha transacción, fijándose el octavo (8°) día de despacho siguiente a que constase en autos la notificación de la parte demandada con el fin de que ésta efectuara el cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.
-que en fecha 22-07-11 la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó en dos folios útiles la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la parte demandada en la persona del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO SALAZAR, el cual no había podido localizar en la dirección que se le había suministrado.
-que en fecha 11-08-11 se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, quien en su carácter de autos solicitó la emisión del cartel de notificación a la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 16-09-11, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación.
-que en fecha 19-09-11 se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, en su carácter de autos, mediante la cual recibió el cartel de notificación a los fines de su publicación y en fecha 29-09-11, consignó ejemplar del mismo debidamente publicado en el diario SOL DE MARGARITA.
-que en fecha 24-10-11 el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, en su carácter de autos, presentó escrito mediante el cual solicitó la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada en vista del incumplimiento al pago contraído en el acuerdo transaccional celebrado en fecha 24-03-11 y asimismo por diligencia de fecha 31-10-111 solicitó le ejecución forzosa de dicha transacción.
De tal manera en virtud de lo antes señalado y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la demandada diera cumplimiento voluntario a la transacción celebrada en fecha 24-03-11 sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa de dicha transacción y como consecuencia, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.268.458,62) que corresponde al doble del capital adeudado según transacción suscrita en fecha 24-10-11. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 634.229,31) que corresponde a la suma adeudada. Se aclara que en dichos montos no fueron incluidas las costas procesales en virtud de que según lo pactado por las partes en el punto 1 del acuerdo transaccional, las mismas se incluyeron en el monto total de lo adeudado. Asimismo se advierte a la parte actora que a los efectos de librar el mandamiento de ejecución, deberá especificar sobre que bienes deberá recaer el embargo, ya que en caso de que el mismo verse sobre s el inmueble especificado en el escrito de fecha 24-10-11 sobre el cual se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, se deberá dar cumplimiento al artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que sobre el mismo pesa hipoteca de primer grado a favor del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 11190-11