REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011.
200° y 152°

Vista la diligencia presentado por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente Nº 23.940, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Tránsito) interpusiera JESUS ALBERTO FIGUEROA BONILLA, contra GIOVANNI JOSE JIMENEZ LOPEZ y OTROS, este Tribunal observa: Que en fecha 7-11-2011 (fs. 302 y 303 de la primera pieza), se dictó auto mediante el cual se anuló el auto dictado en fecha 25-10-2011, y como consecuencia de ello se ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución de sentencia. Que en el nuevo mandamiento de ejecución fue librado separadamente a cada uno de los codemandados, cuando lo correcto era librar un solo mandamiento, en razón del carácter solidario que conlleva la responsabilidad Civil como consecuencia de un accidente de tránsito. En este sentido, el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, establece: “El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daños que se cause con motivo de la circulación del vehículo,…” (Resaltado del Tribunal). De la norma parcialmente transcrita, se colige que el legislador establece la responsabilidad solidaria de la obligación que poseen tanto los conductores, propietarios y empresas aseguradoras, a reparar todo daño ocasionado con motivo de la circulación de un vehículo, que esté involucrado en un accidente de tránsito. Ahora bien, en aras de garantizar a la correcta administración de justicia y la transparencia que deben regir los juicios civiles, consagrados en nuestra Constitución, para así evitar reposiciones inútiles, y en uso de la facultad que le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del referido auto de fecha 7-11-2011 (fs. 302 y 303 de la primera pieza), así como los respectivos mandamiento librados en esa misma fecha, y ordena REPONER la presente causa al estado de librar un nuevo mandamiento de ejecución corrigiendo el error advertido, a los fines de que la parte interesada proceda a ejecutar el fallo dictado en al presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.



Expediente Nº 23.940.
CBM/CBM/felix.
(Interlocutoria)