REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente N° 24.541, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por la Sociedad Mercantil FRANKLIN FOLORES INVERSIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil DISAMAR. C.A., identificadas en autos; se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Provisional, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como han sido las factura Nos. 0667, del 27-8-2.009; 0694, del 21-9-2.009; 0721 del 7-10-2.009; 0681, del 10-2-2.009; 0416, del 23-11-2.009; 0439, del 07-12-2.009; 0523, del 07-12-2.010; 0533, del 11-1-2.010; 0755, del 21-01-2.010; 0785, del 1-2-2.010; 0822, del 10-2-2.010; 0806, del 11-22-2.010; 0808, del 11-2-2.010; 0915, 25-3-2.010; y 0937, del 15-4-2.010, las cuales fueron emitidas la empresa FRANKLIN FLORES INVERSIONES C.A., y aceptadas por la demandada, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE BOLIVARES, (Bs. 1.297.593,29), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TRECE BOLIVARES, (Bs. 576.708,13), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTE Y CINCO CON DIECISEIS BOLIVARES, (Bs. 720.885,16), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.541.
CBM/NMM/Pg.