REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de noviembre de 2011
Años 200º y 152º

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto que los instrumentos consignados en autos por la parte actora, hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, documentales estas que se detallan a continuación: Copias certificadas de los documentos de adquisición y compra del inmueble objeto del presente litigio, de fechas 11-6-2007 y 18-3-2010, en los cuales en el primero los ciudadanos Pedro Navarro Rodríguez y Zoraida de Navarro, le venden a Pedro Navarro Pereira dicho inmueble, y en el segundo Pedro Navarro Pereira le vende el mismo a Zoraida Pereira de Navarro; así como original del acta de matrimonio celebrado el día 11 de julio de 2002, entre Guiomar del Valle Velásquez Valera y Pedro Navarro Pereira; el Acta de Defunción del ciudadano Pedro Antonio Navarro Pereira; copia certificada de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos; la Declaración Sucesoral; y la publicidad en la página web donde se evidencia la venta del referido inmueble; es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 5, en el primer piso del Edificio “Giacomo”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Dandy, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Avenida Guayacán Oeste de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El apartamento tiene un área de ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (84,64 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias. Un (1) dormitorio principal con baño privado y closet, dos (2) dormitorios con closets; un (1) baño, sala-comedor, cocina-lavandero; y el mismo tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento signado con el N° 6, e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y tres mil trescientos treinta y tres cien milésimas por ciento (1,33.333%). El referido inmueble tiene los siguientes linderos: Noreste, con apartamento N° 6, Sureste, con pasillo de circulación y fachada del edificio; Suroeste, con fachada del edificio; y Noroeste, con fachada del edificio. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana ZORAIDA ANGÉLICA PEREIRA DE NAVARRO, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-3-2010, anotado bajo el N° 11, folios del 76 al 81, Tomo 12, Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.532
CBM/nmm/mcf.-